El impuesto de plusvalía municipal, cuyo nombre técnico es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), ha generado en los últimos años un auténtico aluvión de reclamaciones. Las sentencias del Tribunal Constitucional y, más recientemente, del Tribunal Supremo, han modificado profundamente su aplicación y han abierto la puerta a miles de contribuyentes que quieren recuperar lo pagado.
En este artículo te explicamos cuándo y cómo puedes reclamar este impuesto si crees que lo abonaste indebidamente, y qué documentación y pasos debes seguir para ello.
Si estás pensando en vender un inmueble y quieres entender con claridad si tendrás que pagar plusvalía o si puedes evitarla, te recomendamos leer también nuestro artículo “Plusvalía municipal en la venta de inmuebles: qué debes saber para evitar sorpresas”, donde explicamos en detalle los métodos de cálculo actuales y las situaciones de no sujeción o exención que pueden evitarte este pago.
¿Qué es la plusvalía municipal y qué grava exactamente?
La plusvalía municipal es un impuesto que se paga al transmitir un inmueble urbano —por venta, herencia o donación— que grava el supuesto incremento del valor del terreno urbano entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión. Este impuesto lo gestionan los ayuntamientos y afecta solo al valor del suelo, no al del inmueble construido.
El sujeto pasivo (es decir, quien debe pagar el impuesto) varía según el tipo de transmisión:
- En ventas, lo paga el vendedor.
- En herencias y donaciones, lo paga el heredero o donatario.
Tradicionalmente se aplicaba incluso cuando no había ganancia real, debido a un sistema de cálculo automático basado en el valor catastral y los años de tenencia. Ese sistema fue declarado inconstitucional, abriendo la puerta a reclamaciones masivas.
¿Qué sentencias han permitido reclamar?
La evolución jurídica de este impuesto ha tenido tres hitos clave:
- Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 59/2017, de 11 de mayo: declara inconstitucional el impuesto si no hay incremento del valor en la transmisión gravada.
- STC 126/2019, de 31 de octubre: Si en 2017 se invalidó el impuesto en los casos en que no había existido ganancia alguna, ahora el tribunal amplía esa protección a los casos en los que sí hubo un incremento, pero tan bajo que el importe a pagar en concepto de plusvalía era superior a esa ganancia.El Tribunal consideró que esta situación suponía una vulneración del principio de capacidad económica. Con ello, se consolidó la idea de que el impuesto no puede ser exigido cuando el beneficio obtenido es inferior al propio tributo, ya que el resultado sería claramente desproporcionado y confiscatorio.
- STC 182/2021, de 26 de octubre:
- El TC concluyó que el sistema de cálculo del impuesto era incompatible con el principio de capacidad económica, al establecer una base imponible fija y objetiva, desconectada de la ganancia real obtenida por el contribuyente.
- El tribunal subrayó que no es admisible un método automático que impida acreditar un incremento diferente al estimado por la Administración, o incluso la inexistencia de ganancia. Por ello, no anuló el impuesto en sí, pero sí invalidó por completo la fórmula legal de cálculo, lo que dejó sin mecanismo para determinar la base imponible y, en consecuencia, paralizó la exigibilidad del tributo.
- La sentencia generó un vacío normativo, ya que los ayuntamientos no podían liquidar, comprobar ni recaudar el impuesto. Esta situación se mantuvo hasta la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, que reformó el IIVTNU para adaptarlo a las exigencias constitucionales, introduciendo un doble sistema de cálculo (objetivo o real) a elección del contribuyente.
- Es importante tener en cuenta que esta sentencia limitó sus efectos en el tiempo: solo pueden beneficiarse de su doctrina aquellos contribuyentes que ya hubieran recurrido el impuesto antes del 26 de octubre de 2021. Por tanto, no es aplicable con carácter retroactivo universal, lo que deja fuera de la reclamación a quienes no impugnaron en su momento y cuya liquidación ya es firme
- Esta sentencia, entonces, no anula el impuesto, sino su forma de cálculo: los contribuyentes pueden elegir entre un sistema objetivo (coeficiente municipal) y un sistema real (ganancia efectiva).
La gran novedad: sentencia del Tribunal Supremo de 2024
El Tribunal Supremo, en su sentencia 339/2024, de 28 de febrero, ha dictado una nueva doctrina: incluso aunque la liquidación del impuesto haya sido firme y consentida, si hubo pérdida patrimonial, puede revisarse de oficio por ser nula de pleno derecho.
Esto supone un giro importante, ya que hasta ahora las liquidaciones firmes no podían revisarse. El Supremo considera que el cobro en estos casos vulnera el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución Española.
La Sentencia 339/2024, de 28 de febrero, dictada por el Tribunal Supremo, marca un cambio de doctrina en el tratamiento del impuesto de plusvalía municipal. Hasta ese momento, las liquidaciones firmes —aquellas que no habían sido impugnadas en plazo— eran consideradas inatacables, incluso si se habían girado en aplicación de normas declaradas inconstitucionales.
Sin embargo, el alto tribunal ha establecido que estas liquidaciones también pueden ser anuladas si se demuestra que en la transmisión no existió incremento del valor del terreno. En estos casos, las liquidaciones se consideran nulas de pleno derecho por haber vulnerado el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, reconocidos por el artículo 31.1 de la Constitución Española.
La clave del cambio está en el reconocimiento de que la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, que declaró inconstitucionales el pago de la plusvalía en casos de inexistencia de ganancia, no impuso límites temporales a sus efectos, salvo aquellos derivados de la existencia de una sentencia firme con fuerza de cosa juzgada. Esto permite entender que las liquidaciones firmes que aplicaron dicha normativa son nulas, y no simplemente anulables o irrevisables.
En consecuencia, se admite la posibilidad de iniciar procedimientos de revisión de oficio para obtener la devolución de lo abonado por plusvalía municipal, incluso en casos en los que la liquidación no fue recurrida en su momento, siempre que no haya existido incremento de valor del terreno.
¿Quién puede reclamar la devolución de la plusvalía?
Pueden reclamar la devolución del impuesto:
- Personas físicas o jurídicas que hayan transmitido un inmueble urbano y no hayan obtenido ganancia.
- Herederos o donatarios que hayan recibido un inmueble y, posteriormente, lo hayan transmitido con pérdidas.
- Incluso si han pasado varios años, si se demuestra que hubo pérdida, la reclamación sigue siendo posible mediante revisión de oficio.
Esto es aplicable tanto a transmisiones por compraventa como por herencia o donación, siempre que se acredite documentalmente que no hubo incremento del valor del suelo.
¿Qué documentación necesitas para reclamar?
Para reclamar la devolución del IIVTNU, deberás reunir:
- Escritura de adquisición (compra, herencia, etc.).
- Escritura de transmisión (venta, donación…).
- Justificante del pago del impuesto (liquidación o autoliquidación).
- Informe técnico (recomendable en muchos casos) que demuestre la inexistencia de incremento del valor del suelo. Este informe puede elaborarlo un perito, tasador o empresa especializada.
- Copia del DNI y, en su caso, del representante legal.
- Formulario de solicitud de rectificación o devolución, disponible en el ayuntamiento correspondiente.
¿Qué vías existen para reclamar?
Dependerá del tipo de liquidación:
Autoliquidación
Si fuiste tú quien presentó la autoliquidación (por ejemplo, tras una compraventa), puedes solicitar la rectificación del impuesto en el plazo de cuatro años desde el pago, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Liquidación administrativa
Si el impuesto fue calculado por el Ayuntamiento y te notificaron la liquidación, tienes solo un mes para presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Liquidación firme
Con la doctrina del Tribunal Supremo de 2024, puedes iniciar un procedimiento de revisión de oficio aunque la liquidación sea firme, siempre que acredites que no hubo ganancia.
¿Qué pasa si el Ayuntamiento no responde?
El Ayuntamiento tiene 6 meses para resolver si presentas una solicitud de rectificación. Si no contesta en ese plazo, el silencio administrativo se considera desestimatorio y puedes recurrir. Puedes entonces acudir al Tribunal Económico-Administrativo y, posteriormente, interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
¿Cómo se calcula si hubo ganancia o pérdida?
El método correcto es comparar el valor del suelo en el momento de la adquisición con el valor del suelo en el momento de la transmisión. No basta con ver el precio total del inmueble: el impuesto solo grava el incremento del valor del terreno, no del edificio.
Por eso, un informe técnico puede ayudarte a justificar que no ha existido incremento, o que este fue inferior a lo que se te exigió.
En conclusión, gracias a la evolución de la jurisprudencia, hoy en día puedes reclamar la devolución del impuesto de plusvalía municipal incluso si ya parecía todo cerrado.
El criterio es claro: si no hubo ganancia, no debe cobrarse el impuesto. Y si lo hicieron, puedes recuperarlo. Para ello es esencial presentar bien tu caso, con documentación técnica adecuada y asesoramiento legal.
